viernes, 25 de abril de 2008

Reiteran pedido de informes sobre los consorcios camineros

La Cámara de Diputados aprobó por iniciativa de la diputada Alicia Terada, una resolución a través de la cual reitera los términos de la Resolución Nº 1809 aprobada en sesión ordinaria del 19/12/07. En consecuencia, solicitar al Dirección de Vialidad Provincial, para que a través del órgano que corresponda informe sobre los siguientes puntos, en referencia a la "Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia del Chaco": Los montos percibidos por cada miembro de la mencionada Asociación en concepto de sueldos, viáticos y reintegro de traslados, durante el período comprendido en los últimos tres años. Si algunos de sus miembros han sido sometidos a Juicio de Cuentas y/o Juicio Administrativo de Responsabilidad, por el Tribunal de Cuentas, nómina de los mismos, en el período comprendido desde su creación hasta la fecha. Si integra la Asociación algún Intendente que se encuentre actualmente en ejercicio de su función pública, en caso afirmativo, indique sus datos personales. Si se da cumplimiento con lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 3.565, en caso negativo, exponga sus razones. En los fundamentos Terada recuerda que "la Ley 3.565, ha instituido la creación de los Consorcios Camineros, entidades de bien público que sin fines de lucro, tienen por objeto prestar un servicio a la comunidad, la construcción, reconstrucción y conservación de caminos. Previéndose para su funcionamiento la creación de un fondo específico, conformado por recursos de origen público, tales como un adicional del 10% al impuesto sobre los ingresos brutos, los subsidios y fondos públicos que se les asignen, más todos aquellos fondos provenientes de impuestos y contribuciones que se crearen al efecto. Asimismo, el marco normativo mencionado, ha dispuesto la creación de la "Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia del Chaco", a fin de nuclear a todos los Consorcios Camineros para su representación ante la Dirección de Vialidad Provincial o cualquier otro organismo público o privado, con quienes deban relacionarse en cuestiones de interés o en las que resulte afectado el patrimonio de los mismos. En el marco de la naturaleza jurídica de la mencionada asociación, de carácter de derecho público, cabe un estricto control por parte de este Cuerpo Legislativo, tanto del manejo de los recursos públicos que ésta entidad dispone como también el grado de cumplimiento las disposiciones legales, que específicamente la regulan".

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