lunes, 11 de agosto de 2008

EL ARI FUNDAMENTA OPOSICION ADQUISICION TERRENOS EDIFICIO

El bloque ARI ha votado negativamente la elección de los terrenos de avenida Sarmiento al 2.000 dentro de la Comisión Especial que actúa con vistas a la construcción del edificio legislativo. Marca lo que entiende son restricciones difíciles de sostener dentro de la transparencia que merece el asunto. En virtud de ello sostiene que lo ha hecho con. coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, respetando toda la normativa existente. Al respecto recuerda que la ley 6101 dictada el l9 de marzo del 2008, derogó la anterior sancionada durante la presidencia de Carlos Ulrico. De esta manera se inició una nueva etapa para la construcción del edificio sede de la Cámara de Diputados del Chaco Se conformó una nueva comisión especial integrada por 13 diputados con la presidencia de la actual titular del Poder Legislativo, Arq. Alicia Mastandrea y con representación de todos los bloques legislativos. La decisión adoptada por la nueva Comisión Especial estableció el llamado a una nueva oferta pública de terrenos para la construcción del edificio. Se presentaron siete (7) ofertas. Luego del análisis, el organismo determinó en base a distintas cuestiones, la posibilidad de dos alternativas: una situada en Avenida Sarmiento al 2.000 aproximadamente y la otra ubicada en Avenida Marconi al 900.- Se solicitaron los informes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble, Sameep, Secheep, a la Administración Provincial del Agua, a la Municipalidad de Resistencia y demás entidades vinculadas con la cuestión. De lo informado surgieron las siguientes consideraciones: avenida Sarmiento Nº 2.000: las fracciones dadas en oferta pública fueron dos: l Fracción que da sobre la Avenida Sarmiento de una superficie de 21.200m2, ofertada por los Sucesores de Novelli . La Junta de Valuación ha estimado el valor del bien en la suma de $ 4.700.000 a $ 5.050.000. 2. Fracción que sigue a la anterior de una superficie de 25.705 m2 de propiedad de La Joya S.A..- La Junta de Valuación ha fijado el precio del inmueble en $ 486.000 a $ 532.100.- Una semana antes de la decisión legislativa se agregó la posibilidad de otro predio de 21 hectáreas (21 manzanas) que supuestamente le pertenecería a Maria del Carmen Gaetani. Se carece de todo los informe de los organismos, en especial del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Junta de Valuación Provincial.- El bloque del ARI destaca que: tanto Sameep como Secheep han informado la carencia de los servicios en toda la zona, motivo por el cual se deberián hacer toda la infraestructura necesaria para proveer de agua, cloacas y energía eléctrica. Al respecto, Sameep informó que solo para este organismo, la inversión estimada sería de $ 2.800.000. A su vez, la Administración Provincial del Agua (APA) indicó que la zona es prohibida y de restricción severa, lo que significa que pertenece al valle de inundación del Río Negro, implicando ello que no solo se inundaría con la crecida del Río Paraná sino también por las intensas lluvias de alto milimetraje tal como ya sucediera el año 1986. Además, aconseja el corrimiento de la defensa para protección del área a comprar. Sobre las condiciones de dominio de los dos primeros terrenos, el Registro de la Propiedad Inmueble informó que la oferta de los Sucesores de Novelli, tiene inscripto a su nombre sólo el 50 % de la propiedad el resto figura a nombre de Almirón de Guasch Cecilia, quien nunca se presentó como oferente. Cabe aclarar que este último 50 % se encuentra en juicio por prescripción adquisitiva. Es decir que la Cámara de Diputados deberá expropiarlo ante la imposibilidad de la compra directa por no reunir la titularidad de dominio del 100 % del terreno.- En este caso cabría la siguiente conclusión: una persona común que quiera comprar un terreno, lo primero que hace es averiguar si el vendedor es el verdadero dueño del inmueble y seguramente que si solo posee el 50 % de la propiedad y el resto está en litigio judicial, no compraría el bien. Con relación a los terrenos ubicados en Avenida Marconi al 900/1000 cuya superficie es de 41.147 m2 que fueron ofertados por sus propietarios señores Chinizon, Sucatzky, Gotlib y Katz. La Junta de Valuación estima el valor en la suma de $ 5.600.000 a $ 6.000.000. - Sameep y Secheep informaron que es necesario realizar conexiones para agua, cloacas y energía eléctrica, a las redes ya existentes. Sólo Sameep estimo el costo de las inversiones a realizar en $ 335.000.- suma menor a los $ 2.800.000 que requeriría el terreno de la Avenida Sarmiento. ¿Entonces por qué lo hace el Estado? Respecto al informe de la APA la totalidad se halla en restricción leve y por ende es zona no innundable. El Registro de la Propiedad Inmueble indicó que los inmuebles figuran inscriptos en el 100 % a nombre de sus titulares oferentes de los terrenos.- El bloque legislativo ARI fundamenta su voto negativo teniendo en cuenta lo siguiente: 1) La propiedad ofrecida por la Sucesión Novelli solo el 50 % figura a nombre de la oferente y el resto se encuentra en juicio por prescripción adquisitiva, aún sin sentencia. Esto expresamente viola la normativa de la Ley de Obras Públicas que exige la titularidad de dominio a nombre de la Cámara de Diputados del Chaco como requisito previo al llamado de licitación de toda obra pública. A pesar de que el artículo 15 de la Ley 6101 (que crea la Comisión Nuevo Edificio Legislativo) dispone que será de aplicación a todas las etapas de la construcción del edificio sede la Ley 4990 de Obras Públicas. 2). Entiende que no es necesario adquirir el resto de las otras dos propiedades que involucran a casi 22 hectáreas es decir 22 manzanas. Más allá del valor paisajístico o de conservación del resto del predio para la creación de un gran parque que rodee al edificio legislativo, dado que ello implica el pago de sumas mayores, que podrían insumir el total del monto del fondo fiduciario constituido en la Fiduciaria del Norte S.A. En consecuencia todo el proyecto quedaría solo en la compra de los terrenos, ya que no se contaría con el dinero para su construcción. Si la Resolución Nº 1111/98 del APA determina que la zona es prohibida y de restricción severa, por lo tanto innundable no solo por crecida de los ríos sino también por lluvias intensas, no debiera hacerse caso omiso a dicha normativa. En una experiencia anterior de las denominadas viviendas lacustres, ya el Tribunal de Cuentas se expidió clara y contundentemente contra esta irregularidad en una zona vecina al de construcción del edificio legislativo.- Se entiende que es necesario que la Cámara de Diputados dicte 4 leyes para poder concretar la compra de estos inmuebles, lo que nos hace recordar la misma metodología utilizada en el proceso durante la presidencia de Carlos Ulrich.-

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