martes, 30 de diciembre de 2008

Los choferes de colectivos deberán someterse al control de alcoholemia antes y después de cada viaje

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles un proyecto de Ley para controlar en forma efectiva el nivel de alcoholemia en los conductores de servicios públicos de pasajeros antes y después de cada servicio. La norma tiene como principal objetivo proporcionar a la Dirección de Transporte de la Provincia los instrumentos técnicos y legales para llevar adelante el control y prevención correspondiente, a fin de lograr mayor seguridad en las rutas. La diputada Alicia Terada que fue la autora de la iniciativa comentó que "surgió la inquietud de incorporar el inciso F, al artículo 2º de la Ley Nº 2970 puesto que desde el Bloque ARI se considera que hay una relación directa entre el consumo del alcohol y los accidentes de tránsito, hasta tal punto que, según estadísticas mundiales, aproximadamente el 25% de los mismos se encuentran involucrados conductores con alcoholemia superior a la permitida por las leyes vigentes". Señaló también que "los efectos del alcohol son perniciosos por la modificación que producen en el carácter del conductor como ser aumento de euforia sin medir riesgos, a la vez que decrece la capacidad de reacción. Teniendo en cuenta estos parámetros, la Ley Nacional 24.449 en su artículo 48 prohíbe conducir bajo intoxicación alcohólica, a la cual se adhirió la provincia del Chaco mediante Ley 4.488 que en su artículo 11 estipula que para la conducción de transporte de pasajeros la concentración de alcohol debe ser nula. Como es responsabilidad de la Dirección de Transporte de la Provincia velar por el adecuado funcionamiento del transporte público de pasajeros y de cargas es necesario darle los instrumentos técnicos y legales para llevar adelante su tarea de control y prevención", concluyó.

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