domingo, 22 de marzo de 2009

Solicita reglamentación del Fondo Provincial Subsidario de Tarifas de Electricidad Rural

La Cámara de Diputados aprobó una resolución, cuya autora es la diputada Alicia Terada, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo implemente la ley 6042 que crea el Fondo Subsidiario de Tarifa de Electrificación Rural (FoProSTER). Este fondo subsidiario (creado por Ley 6042) está destinado al usuario rural final, con el objeto de que a los beneficiarios de ese servicio público se les aplique la misma tarifa que a un usuario urbano por igual modalidad de consumo. La norma fue promulgada por decreto 2818 en el año 2007 y publicada en el Boletín oficial Nº 8702 del 12 de diciembre de 2007, sin embargo hasta la fecha el Gobierno provincial no la ha reglamentado y por lo tanto los productores agropecuarios no pueden acceder al beneficio que otorga la mencionada ley. La legisladora del ARI vio con asombro este retraso del Ejecutivo Provincial en brindar respuestas inmediatas al sector rural de la provincia “considerando la importancia que reviste la misma y más aún teniendo en cuenta la situación de crisis económica que viene atravesando el campo chaqueño”. Afirmó que “la medida promovida por el ARI forma parte de las acciones concretas que lleva adelante esta fuerza política en apoyo al sector”. La Ley establece que El FoProSTER estará constituido por: a) Hasta el 50% de los recursos que le corresponden a la Provincia, de acuerdo con lo asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), de los montos correspondientes al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –artículo 70 de la ley nacional 24.065. b) Recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Provincial. c) Donaciones y/o legados. d) Recursos provenientes de organismos multilaterales de créditos. La Ley establece además que el Poder Ejecutivo deberá determinar, a través de la Dirección General de Energía –dependiente de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos u organismo que la sustituya en consulta con la Federación de Cooperativas de Servicios Públicos, la tarifa de referencia para el ámbito rural, por zona y por cooperativa, que servirá de base para establecer el monto mínimo del FoProSTER y el consecuente cuadro tarifario dentro del plazo de noventa días de su promulgación respetando ciertos criterios comprendidos en la Ley.

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