domingo, 29 de noviembre de 2009

CONFERENCIA DE PRENSA

Mañana lunes 30, a las 10, se realizará una conferencia de prensa en el Partido ARI –Salta 485-, en la que la diputada Alicia Terada (ARI) efectuará un balance de los cuatro años de gestión.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Regulan el ejercicio profesional de ópticos

La Cámara de Diputados aprobó anoche, la ley que regula el ejercicio profesional de los ópticos. La norma que fue sancionada por unanimidad tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la habilitación y el funcionamiento adecuado de las Casas de Óptica, de los establecimientos proveedores de insumos y servicios ópticos, como así también de todo lo relacionado con la actividad óptica. La diputada Alicia Terada destacó que “la iniciativa presentada por el Bloque A.R.I. fue elaborada por la Subcomisión de Actualización Profesional y Técnica, de la Cámara de Ópticas y Ópticos del Chaco, y revisado por las autoridades de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Ministerio de Salud Pública de la Provincia; autoridades del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires y Docentes de la carrera de Óptico Técnico de la Facultad de Agroindustrias”. Asimismo señaló que una vez que tomó estado parlamentario el proyecto fue trabajado conjuntamente con los responsables de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, quienes aportaron y mejoraron la iniciativa inicial. Por lo cual agradeció la participación de todos los sectores que colaboraron para la sanción de la Ley 6434. La norma concretamente establece que el óptico técnico es el único profesional habilitado para regentear Casas de Óptica, y que todo cambio en la propiedad, determinará la inmediata baja de la habilitación y los nuevos propietarios deberán tramitar una nueva. Además, instituye que esta profesión se ejercerá exclusivamente en casas de Óptica, pertenecientes a particulares o entidades mutuales, sindicales, que hubieren sido debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación, con actividades exclusivas en casas de Óptica. En cuanto a la autoridad de aplicación, se fija a la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria como ente regulador, el que coordinará con la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, y con las direcciones u organismos correspondientes a cada Municipio, las funciones necesarias con el fin de ejercer las acciones de control que esta ley establece. Al mismo tiempo, establece que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia a través de la Dirección de Fiscalización, lleve un registro de los profesionales Ópticos matriculados y de las Casas de Óptica habilitadas en la Provincia del Chaco y la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, llevará un registro actualizado de los Proveedores Mayoristas de Óptica habilitados en la Provincia del Chaco. La autoridad de aplicación controlará el ejercicio de toda actividad profesional y comercial de productos que se interpongan en el campo visual, sea para proteger el ojo, corregir sus vicios refractivos o con fines cosméticos. A tal efecto, en cualquier ámbito provincial o municipal, podrán formular multas, efectuar decomisos y elevar denuncias judiciales en caso de violación de las disposiciones legales y reglamentarias y habilitará el funcionamiento de las Casas de Ópticas, que hubieren cumplido las condiciones y requisitos, otorgando una oblea identificatoria de las áreas habilitadas y sus respectivos directores técnicos, que deberá exhibirse en el frente del establecimiento. Otras especificidades contempladas son los horarios que regirán en las ópticas, los requisitos mínimos para el funcionamiento de las mismas, donde se detalla el tipo de instrumental y equipamiento con que deberán contar para ejercer la óptica oftálmica, entre otras disposiciones que abarcan a la dispensa de lentes y anteojos, y la atención de la parte de contactología, visión subnormal y ortóptica, óptica instrumental. En sus fundamentos Terada mencionó que está vigente “el Decreto Ley N° 0062 que reglamenta el ejercicio de la actividad óptica desde el año 1962, sin modificación ni actualización alguna y actualmente sus disposiciones se han tornado obsoletas, por lo tanto, las máquinas y el equipamiento obligatorio para aquella época, actualmente constituyen piezas de museo y en ese sentido, los grandes cambios producidos en la actividad hacen necesario la derogación del mencionado decreto ley, y la sanción de un nuevo régimen, mediante una legislación integral y moderna, que contempla por primera vez en Argentina, todos los aspectos inherentes a la actividad”. También afirmó que “este proyecto de ley pretende establecer como obligatoria la protección ocular y visual en los sectores más vulnerables de la población usuaria de anteojos, colocando a la provincia del Chaco como modelo de prevención a nivel internacional incluso para los países más desarrollados, en los que existe la intención de incorporar estos conceptos”. “A través de esta legislación moderna, se ha diferenciado claramente distintas ramas de la óptica oftálmica, no contempladas en el decreto, que requieren para su ejercicio de capacitación, equipamiento y reglamentos específicos”. “Asimismo, se han recogido los cambios filosóficos y conceptuales en la materia, incorporando en el uso individual, conceptos de protección ocular, hasta ahora solo destinados al uso industrial, en razón que la mayoría de las lesiones oculares por accidentes ocurre en usuarios particulares”. “Esta Ley refleja también, las investigaciones que se orientan hacia el desarrollo de lentes oftálmicas con alta resistencia mecánica, capacidad filtrante de radiaciones y bajo peso, además de la excelencia en calidad óptica”. Al concluir dijo que esta iniciativa promueve un régimen de “protección y promoción de la salud de la población” y que para lograrlo crea un marco de seguridad jurídica, para profesionales y usuarios de servicios ópticos.

Terada: “Liberar a los pobres es la mejor reforma política”

A pocos días del anuncio presidencial de otorgar una asignación universal por hijo, la diputada Alicia Terada cuestionó la medida oficial porque considera que permite continuar con el clientelismo y afirmó que “liberar a los pobres es la mejor reforma política”. Un análisis realizado por la Coalición Cívica (CC) permite establecer las principales diferencias que existen entre el decreto del Ejecutivo Nacional y el proyecto presentado por la fuerza política que lidera Elisa Carrió de Ingreso Ciudadano para la Niñez. La diputada Terada enunció como principal diferencia que “desde la creación del proyecto del INCINI hace 12 años, por Elisa Carca y Elisa Carrió, el mismo fue presentado seis veces y desde entonces se ha ido perfeccionando con ayuda de expertos en la política de ingreso ciudadano como Rubén Lo Vuolo. Y que sin embargo “el decreto oficial se inspira en el proyecto de Héctor Recalde, creado hace cuatro meses como respuesta oficialista al requerimiento de políticas universales por parte de la sociedad”. En cuanto al alcance destacó que el INCINI es universal, fue pensado para todos los niños de entre 0 y 18 años y para las embarazadas a partir del tercer mes. En cambio por parte del Ejecutivo Nacional se instituye solamente para los hijos de desocupados y de trabajadores en negro que no superen el salario mínimo, vital y móvil. El beneficio específicamente que propone el INCINI depende de la edad del niño, esto quiere decir que para el prenatal y de 0 a 5 la asignación sería de $130, de 5 a 16 de $214 y de 16 a 18 de $244. Siempre considerando que en todos los casos son valores iniciales, la suma varía mes a mes según el costo de la canasta básica. El oficialismo propone, en cambio, una cifra fija igual al valor de las asignaciones familiares que es de $180. Por otra parte el INCINI propone concretamente que los discapacitados reciban el doble del máximo ingreso, de la franja de 16 a 18 años, sin límites de edad. El decreto presidencial percibe el beneficio sin límites de edad. Mientras que el financiamiento que propone la Coalición Cívica es por parte de una reforma tributaria, el oficialismo pretende sacar los fondos de la ANSES. Con el INCINI se eliminarían exenciones del impuesto a las ganancias, logrando que las clases altas paguen más impuestos, y una reestructuración de planes actuales. Con el decreto 1602/09 los fondos salen de la ANSES, o sea se financiarán con el dinero de los trabajadores. El cobro del beneficio se realizaría en un 100% por ANSES, en el caso del INCINI. En tanto desde el oficialismo se establece que un 80% sea cobrado por ANSES y un 20% restante sea acumulado mes a mes en una cuenta y que se entregue el total una vez por año. El proyecto universal de la CC, establece que no existan limitaciones por la cantidad de hijos que tenga una familia. Todo lo contrario el beneficio será otorgado a todos los hijos, porque se entiende que las familias más pobres son generalmente las más numerosas y las que mas ayuda necesitan. El proyecto oficial limita el beneficio para las familias numerosas donde solo podrán cobrar por cinco hijos. “El carácter universal del INCINI garantiza la eliminación del clientelismo y la liberación de los pobres”. “Y plantea no solo una reforma tributaria, sino que también garantiza la redistribución de la riqueza, logrando que sean los que mas tienen los que financien el proyecto y no los trabajadores como propone el decreto del Estado”, concluyó Terada.

El Acceso a la Información es Ley en el Chaco

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó el miércoles, la Ley de Acceso a la Información Pública, la que permitirá a la ciudadanía en general requerir información de manera gratuita a los Poderes del Estado, municipalidades, empresas y organismos del sector público provincial. La iniciativa que fue presentada por la diputada Alicia Terada, tiene como autora intelectual a la Dra. Elisa Carrió, dado que ha sido tomado como base al proyecto de Ley 2265-8-02 presentado en el Congreso de la Nación en el año 2002. La norma aprobada fue consensuada con proyectos presentados por otros diputados entre los cuales se encuentran Hugo Maldonado (Alianza Frente de Todos) y Daniel San Cristóbal (Frente Grande), y trabajada en comisión con el aporte de los diputados de la Alianza Marcelo Castelán y Elba Altamiranda, lo que permitió que se obtenga el acompañamiento de la totalidad del cuerpo siendo aprobada por unanimidad. La Ley recientemente sancionada contempla en su artículo 1º el Derecho a la Información donde establece que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central y descentralizada de la Provincia, entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades e economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, y en los municipios provinciales. Asimismo también se hace referencia a la publicidad de los actos de Gobierno estableciendo que “los funcionarios responsables deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley y aquella que en las áreas a su cargo produjere”. En lo específico al tema del alcance de la información la norma instituye que “debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considerará como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producirla información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”. Un aspecto de fundamental importancia tiene que ver con la posibilidad de sanción para los casos que habiéndose cumplido el plazo de 15 días hábiles que se otorga para la contestación, no se haya proporcionado la misma o se considere que haya sido ambigua o parcial. La legisladora del ARI, que a partir del 10 de diciembre asumirá como diputada nacional recordó que “El derecho de acceso a la información es uno de los derechos fundamentales y su reconocimiento constitucional ha sido profundizado a través de los tratados internacionales de derechos humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. En la Constitución de la Provincia del Chaco, el acceso a la información pública, está garantizado por los Artículos 14 y 18”. Por otra parte señaló que a partir de ahora cualquier ciudadano podrá solicitar información pública, y desde los organismos del Estado o Municipios provinciales tienen la obligación de otorgárselas en los términos estipulados en la Ley. Quedando pasibles a sanciones quienes no lo efectúen de esa forma. No obstante indicó que hay límites en el acceso a la información, y que no se suministrará aquellas que afecte el honor, la intimidad, o datos particulares contenidos en bases de datos o archivos, como ser teléfonos, domicilios o correos electrónicos. Información incluida en causas judiciales, de secreto bancario o fiscal, entre otras. “Consideramos que se estableció un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadanía o el ciudadano el principal destinatario de esta Ley. Los plazos, la constancia del pedido de información, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisión de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé”, concluyó.