jueves, 5 de noviembre de 2009

Regulan el ejercicio profesional de ópticos

La Cámara de Diputados aprobó anoche, la ley que regula el ejercicio profesional de los ópticos. La norma que fue sancionada por unanimidad tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la habilitación y el funcionamiento adecuado de las Casas de Óptica, de los establecimientos proveedores de insumos y servicios ópticos, como así también de todo lo relacionado con la actividad óptica. La diputada Alicia Terada destacó que “la iniciativa presentada por el Bloque A.R.I. fue elaborada por la Subcomisión de Actualización Profesional y Técnica, de la Cámara de Ópticas y Ópticos del Chaco, y revisado por las autoridades de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Ministerio de Salud Pública de la Provincia; autoridades del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires y Docentes de la carrera de Óptico Técnico de la Facultad de Agroindustrias”. Asimismo señaló que una vez que tomó estado parlamentario el proyecto fue trabajado conjuntamente con los responsables de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, quienes aportaron y mejoraron la iniciativa inicial. Por lo cual agradeció la participación de todos los sectores que colaboraron para la sanción de la Ley 6434. La norma concretamente establece que el óptico técnico es el único profesional habilitado para regentear Casas de Óptica, y que todo cambio en la propiedad, determinará la inmediata baja de la habilitación y los nuevos propietarios deberán tramitar una nueva. Además, instituye que esta profesión se ejercerá exclusivamente en casas de Óptica, pertenecientes a particulares o entidades mutuales, sindicales, que hubieren sido debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación, con actividades exclusivas en casas de Óptica. En cuanto a la autoridad de aplicación, se fija a la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria como ente regulador, el que coordinará con la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, y con las direcciones u organismos correspondientes a cada Municipio, las funciones necesarias con el fin de ejercer las acciones de control que esta ley establece. Al mismo tiempo, establece que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia a través de la Dirección de Fiscalización, lleve un registro de los profesionales Ópticos matriculados y de las Casas de Óptica habilitadas en la Provincia del Chaco y la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, llevará un registro actualizado de los Proveedores Mayoristas de Óptica habilitados en la Provincia del Chaco. La autoridad de aplicación controlará el ejercicio de toda actividad profesional y comercial de productos que se interpongan en el campo visual, sea para proteger el ojo, corregir sus vicios refractivos o con fines cosméticos. A tal efecto, en cualquier ámbito provincial o municipal, podrán formular multas, efectuar decomisos y elevar denuncias judiciales en caso de violación de las disposiciones legales y reglamentarias y habilitará el funcionamiento de las Casas de Ópticas, que hubieren cumplido las condiciones y requisitos, otorgando una oblea identificatoria de las áreas habilitadas y sus respectivos directores técnicos, que deberá exhibirse en el frente del establecimiento. Otras especificidades contempladas son los horarios que regirán en las ópticas, los requisitos mínimos para el funcionamiento de las mismas, donde se detalla el tipo de instrumental y equipamiento con que deberán contar para ejercer la óptica oftálmica, entre otras disposiciones que abarcan a la dispensa de lentes y anteojos, y la atención de la parte de contactología, visión subnormal y ortóptica, óptica instrumental. En sus fundamentos Terada mencionó que está vigente “el Decreto Ley N° 0062 que reglamenta el ejercicio de la actividad óptica desde el año 1962, sin modificación ni actualización alguna y actualmente sus disposiciones se han tornado obsoletas, por lo tanto, las máquinas y el equipamiento obligatorio para aquella época, actualmente constituyen piezas de museo y en ese sentido, los grandes cambios producidos en la actividad hacen necesario la derogación del mencionado decreto ley, y la sanción de un nuevo régimen, mediante una legislación integral y moderna, que contempla por primera vez en Argentina, todos los aspectos inherentes a la actividad”. También afirmó que “este proyecto de ley pretende establecer como obligatoria la protección ocular y visual en los sectores más vulnerables de la población usuaria de anteojos, colocando a la provincia del Chaco como modelo de prevención a nivel internacional incluso para los países más desarrollados, en los que existe la intención de incorporar estos conceptos”. “A través de esta legislación moderna, se ha diferenciado claramente distintas ramas de la óptica oftálmica, no contempladas en el decreto, que requieren para su ejercicio de capacitación, equipamiento y reglamentos específicos”. “Asimismo, se han recogido los cambios filosóficos y conceptuales en la materia, incorporando en el uso individual, conceptos de protección ocular, hasta ahora solo destinados al uso industrial, en razón que la mayoría de las lesiones oculares por accidentes ocurre en usuarios particulares”. “Esta Ley refleja también, las investigaciones que se orientan hacia el desarrollo de lentes oftálmicas con alta resistencia mecánica, capacidad filtrante de radiaciones y bajo peso, además de la excelencia en calidad óptica”. Al concluir dijo que esta iniciativa promueve un régimen de “protección y promoción de la salud de la población” y que para lograrlo crea un marco de seguridad jurídica, para profesionales y usuarios de servicios ópticos.

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