miércoles, 13 de junio de 2012

Terada pide resguardar fondos de la ANSES para cumplir con las sentencias de los juicios previsionales


Con un Proyecto de Ley que modifica el Artículo 22 de la Ley de Solidaridad Previsional, Diputada de la Coalición Cívica-ARI Alicia Terada pide resguardar fondos de la ANSES para poder cumplir con las sentencias en juicios previsionales en un plazo establecido dentro de los 120 días.
“Queremos que los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo previsional puedan, en la etapa de ejecución de sentencia,  embargar los fondos de la ANSeS que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones”, expresó Terada
 La Diputada Nacional Alicia Terada (CC-AR-Chaco) solicitó  el tratamiento del Proyecto de Ley, que pertenece a la diputada de la Coalición Cívica Fernanda Reyes (M.C) para modificar el Artículo 22 de la Ley de Solidaridad Previsional. Modificación que permitirá a los jubilados en litigio “resguardar esos fondos embargándolos siempre y cuando no se encuentren afectados al pago de las jubilaciones y pensiones”
 “Buscamos con la modificación del Artículo 22 de la Ley 24.463, que todas las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social sean cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente y que en caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre los fondos de la ANSES que no se encuentren afectados al pago de las jubilaciones y pensiones. Aclarando que para ello, deberá existir en el expediente judicial liquidación aprobada y firme”, explicó Terada y agregó: “Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o restructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”
Terada aclaró que el motivo de esta iniciativa se basa en que “es de conocimiento público la cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente retroactivo. Para citar sólo un ejemplo, durante el año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social - con asiento en Capital Federal -, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de 140.000 expedientes en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal, otros 10.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y 53.000 que se encuentran en etapa de ejecución. También resulta preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido” y aclaró que “Si bien, la Ley 26.153, sancionada en octubre de 2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente, esta modificación no estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su cumplimiento parcial. Luego la realidad demostró que en muchos casos la ANSES no cumplió con el plazo fijado legalmente”
Por último Terada explicó que “este proyecto de ley tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo previsional a que, en la etapa de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la ANSeS que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones”

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